martes, 21 de abril de 2009

ABUSO DEL ESPACIO PUBLICO

La contaminacion visual no se ha convertido unicamente en un problema visual sino que ya llega a convertirce en un problema de transito peatonal.

La cantidad de publicidad que se ve en las calles se convirte en un gran problema a la hora de hablar del espacio publico.

veamos estas imagenes.

Esto es una casa de familia comun y corriente, con la diferencia que en su fachada no hay ladrillos ya sino carteles que interfieren en la visualizacion de esta.

Si observmos esta imagen nos dams cuenta de que un simple almacen de pequeñas cosas se ha convertido en una invacion al espacio que puede ser usado por peatones que dia a dia psan por este lugar.


Es tanta la variedad de productos que se venden en un lugar tan pequeño que produce una gran molestia tanto para la vision como para en transito por este sector.

ESPACIO PUBLICO



El espacio publico desde hace mucho tiempo se ocupaban o tilizaban para que la gente o se reuniera para compartir opiniones y conformar sociedades.

El espacio publico son aquellos sitios de domino publico donde la gente puede circular sin permisos.

El espacio publico es la separacion del espacio privado y publico utilizado en esparcimiento dialogo actividades urbanas fuera de contrucciones suelo libre y muchas veces para actividades comerciales dominado y administrado por todos los ciudadanos y habitantes

El espacio publico abarca gran cantidad de espacios como lo son plazas calles carrerteras parques y algunos edificios como bibiotecas estaciones ecuelas hospitales y un impotante espacio como el internet espacio virtual no fisico y publico.

AMOBLAMIENTO URBANO

AMOBLAMIENTO URBANO

Artículo 3°: Elementos: Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por Mobiliario Urbano el conjunto de elementos colocados a instancias de la administración para el servicio, uso y disfrute del Público y que hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio publico de la ciudad. Así como también los que ofrecen información, orientación y mejores condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene. Son elementos de Amoblamiento Urbano, entre otros los siguientes:

De Comunicación: Las cabinas telefónicas, los buzones;

De Información: La nomenclatura, la señalización, las carteleras locales, los mogadores, las identificaciones arquitectónicas o urbanas;

De Organización: Las señales de tránsito, los semáforos, los paraderos, los bolardos, los transformadores eléctricos, las cajas de teléfonos, las tapas de las alcantarillas;

De Ambientación: El alumbrado público, las bancas, asientos y materas, los objetos decorativos, los monumentos y esculturas;

De Recreación: Los juegos y aparatos de pasatiempo de propiedad pública;

De servicios Varios: Las casetas de expendio de dulces, revistas, flores y otros;

De Salud e Higiene: Los baños y objetos recolectores de basura;

De Seguridad: Los hidrantes, barandas, cerramientos; Los que se autoricen en los contratos de concesión para el mantenimiento del espacio público.

Parágrafo 1o.: La Entidad Oficial que instale o autorice instalar Elementos de Mobiliario Urbano, será responsable, directamente o a través de terceros del mantenimiento y perfecta conservación de los mismos.

Artículo 4°: El Alcalde Mayor en los términos establecidos en el estatuto de contratación pública, podrá autorizar la colocación de elementos de mobiliario urbano con publicidad exterior visual en los términos establecidos en la Ley 140 de 1994 y en el presente Acuerdo.

Artículo 5°: Prohibiciones. No podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los siguientes sitios : a) En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la Ley 9 de 1989, o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. b) En las zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas, salvo que se trate de los avisos que indican el nombre de las entidades, embajadas y lugares históricos y de la Publicidad Exterior Visual que de manera eventual anuncie obras de remoción o eventos artísticos. c) En los sectores residenciales, salvo que se trate de avisos adosados a la pared de establecimientos comerciales, los cuales, en los sectores antes señalados no podrán tener iluminación. Esta prohibición no se aplicara sobre ejes de actividad múltiple. d) En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, excepto las vallas de tipo institucional que informen sobre el cuidado de estas zonas, las cuales en todo caso deberán ser armónicas con el objeto de esta norma. e) En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aún cuando sean removibles. f) Sobre vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior en movimiento, ya sea como pasavía o en estructura de cualquier naturaleza o en soporte tubular

NORMATIVIDAD DE LA PUBLICIDAD

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN BOGOTA

ACUERDO No. 01 DE 1998
Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales ACUERDA:

Título I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Objeto: El presente Acuerdo tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en Santa Fe de Bogotá D.C. en consonancia, con los Derechos a la Comunicación, al medio ambiente sano, la protección de la integridad del espacio público y la seguridad vial. Como objetivos específicos, determinar la forma, procedimiento y ubicación de la Publicidad Exterior Visual, indicando a la vez las zonas en las que esta permitida o prohibida su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre propietarios y anunciantes.

Artículo 2°: Campo de Aplicación: Se entiende por Publicidad Exterior Visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso publico, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares. Aún conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como Publicidad Exterior Visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital.

1. Que se entiende por Publicidad Exterior Visual? R/ Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares.

2. Que es la contaminación visual? R/ Es la proliferación de avisos, imágenes, vallas y toda forma de publicidad exterior visual ubicada en espacio público, instalaciones, edificios, locales comerciales, que afecta de manera adversa el entorno, altera la estética, y la imagen del paisaje tanto rural como urbano, además de reducir la calidad de vida de los ciudadanos ocasionando una sobreestimulación visual, ausencia de concentración, agresividad y llevando a estados de estrés y ansiedad.

3. Cuales son las normas que regula la publicidad exterior visual en la ciudad? R/ Las normas que regulan la ubicación, requisitos, características, registro y control de la publicidad exterior son: el Decreto 959 de 2000 “Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1.998 y del Acuerdo 12 de 2.000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital” y el Decreto 505 de 2003 “Por el cual se declara el estado de Prevención o alerta amarilla por contaminación de elementos de publicidad exterior visual y se suspende el registro de vallas en el Distrito Capital” expedida por Alcaldía Mayor de Bogotá, el Decreto 506 de 2003 “Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000” expedida por el DAMA (actualmente Secretaria Distrital de Ambiente), además del Acuerdo 79 de 2003 ó Código de Policía en su capítulo 9.

4. Cuales son los comportamientos que se deben tener frente a la Publicidad Exterior Visual? R/ De acuerdo con el Art. 87 del Código de Policía, los comportamientos que previenen la contaminación visual son: * Proteger y exaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles individuales, conjuntos, sectores y barrios del patrimonio inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los reglamentos. * Proteger las calidades ambientales de áreas y conjuntos residenciales en los cuales sólo se permite el uso de avisos en las áreas expresamente señaladas para el comercio y en las porciones de las edificaciones destinadas a tal uso. * Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes, no podrán colocarse elementos de publicidad visual, propaganda política ni institucional. * Proteger todos los elementos del amoblamiento urbano (postes, arboles), de los cuales no deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las normas vigentes. * Proteger los árboles como recurso natural y elementos que forman parte de la Ciudad, de los cuales no deben colgarse pendones ni adosarse avisos de ninguna clase. * Proteger el espacio aéreo, la estética y el paisaje urbano y abstenerse de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas. * No desviar la atención de conductores y confundirlos con elementos y avisos publicitarios adosados a la señalización vial.

5. Quienes deben cumplir los anteriores comportamientos frente a la Publicidad Exterior Visual? R/ Principalmente todo ciudadano cuya actividad la publicite a través de un aviso o anuncio y todos los ciudadanos tenemos el deber de proteger todo lugar, sitio, área, zona, instalación o amoblamiento urbano de la ubicación de elementos publicitarios.

6. Si tengo un local comercial que requiera la ubicación de un aviso, que debo cumplir? R/ Los principales requerimientos los cuales se pueden ampliar en la normativa existente son: * Solo podrá existir un aviso por fachada de establecimiento, salvo que la edificación contenga dos (2) o más fachadas en cuyo caso se autorizara uno por cada uno de ellas. * Los avisos no podrán exceder el 30% del área de la fachada del respectivo establecimiento. * Cuando en una misma edificación se desarrolle varias actividades comerciales estas se anuncian observando los requerimientos del Dto. 959/00. * Cuando en la misma edificación existan establecimientos de comercio con fachadas hacia la vía pública cada uno de ellos podrá anunciar en su respectiva fachada observando las limitaciones anteriores. * Los edificios de oficinas ubicados sobre ejes de actividad múltiple que tengan más de cinco pisos podrán tener su propia identificación la cual podrá estar ubicada en su cubierta o en la parte superior de la fachada. * Se prohíbe los avisos volados o salientes de la fachada. * Se prohíbe los avisos que sean elaborados con pintura o materiales reflectivos. * Se prohíbe los avisos pintados o incorporados en cualquier forma a las ventanas o puertas de la edificación. * Se prohíbe los avisos adosados o suspendidos en antepechos superiores al segundo piso.

7. Y como se cual es mi fachada? R/ La fachada es la cara o alzada de una edificación que da sobre la zona pública o comunal, como se muestra en el siguiente ejemplo. Segundo Piso Primer Piso FACHADA TIENDA LA ESTRELLA FACHADA: ALTURA X ANCHO = 5 x 2.5 = 12.5 m2 EL ÁREA DE UBICACIÓN DEL AVISO NO DEBE SUPERAR EL 30% DE LA FACHADA, O SEA = 3.75 m2 5 mts. 2.5 mts. MEDIDA MÁXIMA DEL AVISO = 3.75 m2

8. Y una vez instalado el aviso en la fachada de mi establecimiento que debo hacer? R/ Se debe registrar ante la autoridad ambiental (Secretaria Distrital de Ambiente) en el formato establecido, el cual encuentra en el siguiente link: http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/xls/tramites/18.xls.

9. Y en el caso de querer ubicar un aviso tipo pendón o pasacalle para algún evento específico que se debe hacer? R/ Definición de pendón o pasacalle: Son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad o evento, o la promoción de comportamientos cívicos. Estos anuncios serán registrados ante la Alcaldía Local. No podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al veinticinco (25%) por ciento del tamaño total del pasacalle o pendón. Estos podrán colocarse por un tiempo no superior a 72 horas antes del evento y durante el desarrollo del mismo. Retiro o Desmonte. Los pasacalles y los pendones registrados deberán ser desmontados por quien hizo el registro dentro de las siguiente veinticuatro (24) horas después de terminado el evento o actividad.

10. Y cuales son las características o condiciones para la ubicación de los pendones? R/ Deberían estar elaborados en tela o similares perforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire, solo se permitirá la colocación de pendones en las vías públicas para los siguientes eventos: cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y deportivos y entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de 200 mts. Podrán contener mensajes publicitarios siempre y cuando estos no sobrepasen del (25%) del área del elemento Se permitirá su instalación únicamente sobre ejes de tratamiento de carácter zonal y local.



tomado de http://www.acercar.org.co/industria/bolsa/docs/publicidad_exterior_visual.pdf

LAS GRANDES MARCAS TAMBIEN CONTAMINAN

Las grandes compañias mundiales gastan miles de millones de pesos en publicidad que día a día nos envielve mas en las calles que recorremos sin tener opcion de evadir esta contaminacion que afecta a cad una de las personas.

Veamos como las Grandes compañias son las mayores generadoras de Contaminacion Visual.

Este es el ejemplo de las compañias telefonicas movil como Comcel y Tigo que con su crecimiendo publicitario se han convertido en unas de las compañias que mas contaminacion visula produce

ABUSO DE LA IMAGEN

La imagen se ha convertido en no solo una forma de hacer publicidad a nuestros productos sino que ha llegdo a convertirce en una forma de saturacion de informacion en una competencia que se mide en la cantidad de afiches puestos en un solo lugar, sin dar lugar a la claridad del mensaje.

A pesar de que en esta imagen no se muestra una publicidad impresa si se quiere dar un mensaje de publicidad a cierto rpoduccto que en este caso pasa de ser uno a muchisimos productos que se ofrecen en un espacio muy redicido. veamos la cantidad de ofertas qeu nos hacen en esta imagen, son deamaciadas las opciones que tenemos pero muy pocas las que se detectan claramente.

Cuantas imagenes se estan manejando en este pequeño espacio? se promociona cualquier tipo de producto y no logramos tener una claridad de todos a la vez. Ciertamente se diferencian unos de otros , a los que se les da mas importancia por estar en un primer plano, pero que pasa entonces con los demas?

TEORIA DE LA IMAGEN




En nuestro sistema perceptivo hay ciertos límites, sólo puede percibir la cantidad muy pequeña de estímulos energéticos. Los psicólogos proponen estos límites con lo que llaman niveles que señalan o marcan nuestra capacidad de percepción. Existen dos niveles, superior e inferior, no son vagas especulaciones es relacionado con los estudiosos de la imagen.

En esta imagen se puede notar la saturación de imágenes en un lugar pequeño, lo cual genera una gran incomodidad al ojo humano y la capacidad de percepción del ojo no determina que es lo que realmente nos quieren mostrar y el mensaje deja de ser mensaje para convertirse en contaminación visual.

Vamos a estudiar los factores del sentido de la vista. Se presenta como algo esencial para entender lo que es una imagen. En primer lugar puede decirse que las imágenes desempeñan una función informativa, es decir, dan datos acerca del entorno que habitamos. Son una fuente de conocimientos acerca del espacio que nos rodea.

Desde esta óptica la percepción nos sirve para ubicarnos, localizarnos, para orientarnos y desplazarnos por el espacio q nos rodea, para identificar y manejar una serie de objetos.

La percepción también tiene sus límites, hay elementos que no podemos reconocer o identificar, a veces entran miedos. El sentido de la vista es un sentido distal, permite determinar las distancias que nos separan de los objetos.

El sentido de la vista es un sentido espacial abierto al análisis de la realidad circundante y que tiene la utilidad de servir al organismo para que pueda reaccionar ante los objetos, medir las distancias, evitar roce inoportuno con el cuerpo del otro y la violencia de contacto con el otro (viajar en metro desagradable). Concepto de mancha (si nos acercamos mucho al objeto es lo que vemos).

Desde este ángulo el objeto desempeñaría una función adaptativa destinada a garantizar el equilibrio del organismo y a provocarle una cierta sensación de placer. Este principio se opone al concepto de goce lo que supone rotura del equilibrio. Las sensaciones nos ponen en contacto directo con el mundo exterior.

Si fuéramos más rigurosos, la unidad psicológica básica del conocimiento sensible no es la sensación sino la percepción que consiste en un proceso de integración psico-física mediante el cual tiene lugar una transformación que llega a un punto concreto del cerebro.

La percepción visual es un proceso mediante el cual el ser humano descifra una información que llega a su cerebro a través de la luz

tomado de
http://html.rincondelvago.com/teoria-general-de-la-imagen.html