martes, 21 de abril de 2009

NORMATIVIDAD DE LA PUBLICIDAD

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN BOGOTA

ACUERDO No. 01 DE 1998
Por el cual se reglamenta la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales ACUERDA:

Título I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Objeto: El presente Acuerdo tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en Santa Fe de Bogotá D.C. en consonancia, con los Derechos a la Comunicación, al medio ambiente sano, la protección de la integridad del espacio público y la seguridad vial. Como objetivos específicos, determinar la forma, procedimiento y ubicación de la Publicidad Exterior Visual, indicando a la vez las zonas en las que esta permitida o prohibida su exhibición y las responsabilidades que recaen sobre propietarios y anunciantes.

Artículo 2°: Campo de Aplicación: Se entiende por Publicidad Exterior Visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso publico, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares. Aún conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como Publicidad Exterior Visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas con la autorización de la Administración Distrital.

1. Que se entiende por Publicidad Exterior Visual? R/ Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, bogadores, globos y otros similares.

2. Que es la contaminación visual? R/ Es la proliferación de avisos, imágenes, vallas y toda forma de publicidad exterior visual ubicada en espacio público, instalaciones, edificios, locales comerciales, que afecta de manera adversa el entorno, altera la estética, y la imagen del paisaje tanto rural como urbano, además de reducir la calidad de vida de los ciudadanos ocasionando una sobreestimulación visual, ausencia de concentración, agresividad y llevando a estados de estrés y ansiedad.

3. Cuales son las normas que regula la publicidad exterior visual en la ciudad? R/ Las normas que regulan la ubicación, requisitos, características, registro y control de la publicidad exterior son: el Decreto 959 de 2000 “Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1.998 y del Acuerdo 12 de 2.000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital” y el Decreto 505 de 2003 “Por el cual se declara el estado de Prevención o alerta amarilla por contaminación de elementos de publicidad exterior visual y se suspende el registro de vallas en el Distrito Capital” expedida por Alcaldía Mayor de Bogotá, el Decreto 506 de 2003 “Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000” expedida por el DAMA (actualmente Secretaria Distrital de Ambiente), además del Acuerdo 79 de 2003 ó Código de Policía en su capítulo 9.

4. Cuales son los comportamientos que se deben tener frente a la Publicidad Exterior Visual? R/ De acuerdo con el Art. 87 del Código de Policía, los comportamientos que previenen la contaminación visual son: * Proteger y exaltar las calidades urbanísticas y arquitectónicas de los inmuebles individuales, conjuntos, sectores y barrios del patrimonio inmueble en los cuales no se debe colocar ningún tipo de propaganda visual externa, con excepción de los que expresamente permitan los reglamentos. * Proteger las calidades ambientales de áreas y conjuntos residenciales en los cuales sólo se permite el uso de avisos en las áreas expresamente señaladas para el comercio y en las porciones de las edificaciones destinadas a tal uso. * Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes, no podrán colocarse elementos de publicidad visual, propaganda política ni institucional. * Proteger todos los elementos del amoblamiento urbano (postes, arboles), de los cuales no deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las normas vigentes. * Proteger los árboles como recurso natural y elementos que forman parte de la Ciudad, de los cuales no deben colgarse pendones ni adosarse avisos de ninguna clase. * Proteger el espacio aéreo, la estética y el paisaje urbano y abstenerse de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas. * No desviar la atención de conductores y confundirlos con elementos y avisos publicitarios adosados a la señalización vial.

5. Quienes deben cumplir los anteriores comportamientos frente a la Publicidad Exterior Visual? R/ Principalmente todo ciudadano cuya actividad la publicite a través de un aviso o anuncio y todos los ciudadanos tenemos el deber de proteger todo lugar, sitio, área, zona, instalación o amoblamiento urbano de la ubicación de elementos publicitarios.

6. Si tengo un local comercial que requiera la ubicación de un aviso, que debo cumplir? R/ Los principales requerimientos los cuales se pueden ampliar en la normativa existente son: * Solo podrá existir un aviso por fachada de establecimiento, salvo que la edificación contenga dos (2) o más fachadas en cuyo caso se autorizara uno por cada uno de ellas. * Los avisos no podrán exceder el 30% del área de la fachada del respectivo establecimiento. * Cuando en una misma edificación se desarrolle varias actividades comerciales estas se anuncian observando los requerimientos del Dto. 959/00. * Cuando en la misma edificación existan establecimientos de comercio con fachadas hacia la vía pública cada uno de ellos podrá anunciar en su respectiva fachada observando las limitaciones anteriores. * Los edificios de oficinas ubicados sobre ejes de actividad múltiple que tengan más de cinco pisos podrán tener su propia identificación la cual podrá estar ubicada en su cubierta o en la parte superior de la fachada. * Se prohíbe los avisos volados o salientes de la fachada. * Se prohíbe los avisos que sean elaborados con pintura o materiales reflectivos. * Se prohíbe los avisos pintados o incorporados en cualquier forma a las ventanas o puertas de la edificación. * Se prohíbe los avisos adosados o suspendidos en antepechos superiores al segundo piso.

7. Y como se cual es mi fachada? R/ La fachada es la cara o alzada de una edificación que da sobre la zona pública o comunal, como se muestra en el siguiente ejemplo. Segundo Piso Primer Piso FACHADA TIENDA LA ESTRELLA FACHADA: ALTURA X ANCHO = 5 x 2.5 = 12.5 m2 EL ÁREA DE UBICACIÓN DEL AVISO NO DEBE SUPERAR EL 30% DE LA FACHADA, O SEA = 3.75 m2 5 mts. 2.5 mts. MEDIDA MÁXIMA DEL AVISO = 3.75 m2

8. Y una vez instalado el aviso en la fachada de mi establecimiento que debo hacer? R/ Se debe registrar ante la autoridad ambiental (Secretaria Distrital de Ambiente) en el formato establecido, el cual encuentra en el siguiente link: http://www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria/xls/tramites/18.xls.

9. Y en el caso de querer ubicar un aviso tipo pendón o pasacalle para algún evento específico que se debe hacer? R/ Definición de pendón o pasacalle: Son formas de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar de manera eventual o temporal una actividad o evento, o la promoción de comportamientos cívicos. Estos anuncios serán registrados ante la Alcaldía Local. No podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al veinticinco (25%) por ciento del tamaño total del pasacalle o pendón. Estos podrán colocarse por un tiempo no superior a 72 horas antes del evento y durante el desarrollo del mismo. Retiro o Desmonte. Los pasacalles y los pendones registrados deberán ser desmontados por quien hizo el registro dentro de las siguiente veinticuatro (24) horas después de terminado el evento o actividad.

10. Y cuales son las características o condiciones para la ubicación de los pendones? R/ Deberían estar elaborados en tela o similares perforados de tal forma que permitan la libre circulación del aire, solo se permitirá la colocación de pendones en las vías públicas para los siguientes eventos: cívicos, institucionales, culturales, artísticos, políticos y deportivos y entre uno y otro deberá existir una distancia mínima de 200 mts. Podrán contener mensajes publicitarios siempre y cuando estos no sobrepasen del (25%) del área del elemento Se permitirá su instalación únicamente sobre ejes de tratamiento de carácter zonal y local.



tomado de http://www.acercar.org.co/industria/bolsa/docs/publicidad_exterior_visual.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario